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¿Cuándo se borra mi historial negativo?

La ley que regula a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y las reglas de operación de Banco de México, señalan los criterios por los que un crédito vencido deberá eliminarse de la base de datos de los burós. Esto se conoce como derecho al olvido.

 

Es importante señalar que este derecho al olvido se refiere solo a los registros en el historial de crédito de las SIC, pero no implica que tu deuda esté saldada con la institución que te prestó.

 

Cuando se cumplen los criterios para que un registro pueda ser borrado, el proceso se realiza de forma mensual y automática y está autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que no es necesario que lo solicites.

 

Las SIC eliminan los créditos de su base de datos de acuerdo con los siguientes criterios:

 

• Los créditos con un saldo insoluto desde 1 hasta 25 UDIs se eliminarán cuando cumplan un año de haberse reportado por primera vez en la cartera vencida o bien a partir de la última vez que el otorgante haya actualizado el registro del crédito.

 

• Los créditos con un saldo insoluto mayor de 25 y hasta 500 UDIs con atrasos ininterrumpidos, se eliminarán cuando cumplan dos años de haberse reportado por primera vez en la cartera vencida o bien a partir de la última vez en que el otorgante haya actualizado el registro del crédito. 

 

• Los créditos con saldo insoluto mayor de 500 y hasta 1,000 UDIs con atrasos ininterrumpidos, se eliminarán cuando cumplan cuatro años de haberse reportado por primera vez en la cartera vencida o bien a partir de la última vez en que el otorgante haya actualizado el registro del crédito.

 

• Los créditos con saldo superior a 1,000 y menor a 400,000 UDIs con atrasos ininterrumpidos, se eliminarán al cumplir seis años contados a partir de la fecha del primer incumplimiento. 

 

• En el caso de los créditos con un saldo superior a 1,000 UDIs y menor a 400,000 UDIs con incumplimientos y pagos intermedios, se sustituirán los períodos consecutivos de incumplimiento por el símbolo: (-), que significa que ha sido eliminado del historial crediticio. Esto ocurre cuando el periodo de incumplimiento rebasa los seis años.

 

 

Excepciones del derecho al olvido permanentes: Los créditos superiores a 400,000 UDIs no se borran nunca. Esta cantidad puede ser la suma de los saldos que se le deben a una institución o el saldo de un solo crédito.

 

• Tampoco se borran aquellos créditos en los que exista una sentencia en la que se te declara culpable de fraude. 

 

• Excepción temporal del derecho al olvido: Si en el momento en que corresponde la eliminación de alguno de tus créditos el otorgante te está demandando, el registro de ese crédito permanecerá en tu historial durante un periodo de seis meses adicionales, que además se renovará por plazos iguales hasta que se termine el juicio.


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